El gobierno peruano con el Decreto Legislativo 1684, crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) como ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR ADSCRITO a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), tendrá un rol articulador, siendo una de sus funciones la de Formular los objetivos y la Política Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional y proponerlos al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA).
Su calidad de organismo adscrito le permitirá disponer de una Estructura Organizacional (artículo 5 del DL 1684), en el tiempo un Plan Estratégico Institucional (PEI) y un POI, lo cual permitirá fortalecer su institucionalidad.
SEDENA se constituye en un actor clave para organizar, sistematizar y articular con los actores y múltiples partes interesadas los objetivos de seguridad digital y ciberdefensa que se vayan a proponer en la Política Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional.
ANTECEDENTES
La ciberdefensa es la capacidad militar que permite actuar frente a amenazas o ataques realizados en y mediante el ciberespacio (entorno digital) cuando estos afecten la seguridad nacional.
En el Perú, los Decretos Legislativos (DL 1639, DL 1640 y DL 1641) fortalecen el marco jurídico de la ciberdefensa al incorporar en las Leyes Orgánicas de los órganos ejecutores del MINDEF, de forma explícita, que el ciberespacio es un ámbito transversal a cada uno de los dominios (marítimo, aéreo y terrestre); pero que conforme se observa en la modelo bien podría ser tratado como un “dominio” especializado.
1. D. L. 1129, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) aprueba los objetivos y Política de Seguridad y Defensa Nacional.
2. D. L. 1412, Ley de Gobierno Digital (2018), crea el Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano y establece que la ciberdefensa es uno de sus ámbitos. El MINDEF norma, dirige, supervisa y evalúa la materia de ciberdefensa.
3. D. S. 029-2021-PCM, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos y recursos claves.
4. Ley 30999, Ley de Ciberdefensa (2019), y su reglamento establecen los principios, el marco jurídico y reglas en materia de ciberdefensa. El RGTO de la Ley crea el Comando Operacional de Ciberdefensa (COCID) y establecen las capacidades de ciberdefensa (defensa, explotación, respuesta e investigación).
5. D. L.1639: señala que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas planifica, prepara, conduce la ejecución de las operaciones de ciberdefensa buscando garantizar la soberanía e integridad en el ciberespacio.
6. D. S. 008-2023-DE, D. L.1640 y D. L.1641 señalan que la Fuerza Aérea del Perú, el Ejercito del Perú y la Marina de Guerra del Perú controlan, vigilan y defienden el ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de su competencia. Asimismo, crea en cada una de ellas Comandancias_de_Ciberdefensa.
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