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miércoles, 4 de octubre de 2017

#PerúDigital como Política 35 en Acuerdo Nacional

La Política 35, Política de Sociedad de la información y sociedad del conocimiento ( #PeruDigital), fue  incorporada el 24-08-2017 al Acuerdo Nacional,  espacio de dialogo y acuerdo de Políticas de Estado.
De la Politica35 se desprende que el eje no es la tecnología en si misma, sino la utilización de la misma para el bienestar de todos, pero queda como tarea pendiente el desarrollar una institucionalidad, una Agencia que coordine las políticas y desarrollo regulatorio, que sea un elemento transversal y que facilite que lleguemos a un #PeruDigital, pero dependerá del gobierno pasar de una mera declaración política a una realidad. De nosotros depende la construcción de un Perú Digital,




ANTECEDENTES

POLITICA PUBLICA DIGITAL

Existen múltiples análisis a escala global sobre el entramado que conforma el ecosistema digital, entre ellos el de  Raúl Katz (El ecosistema y la economía digital en América Latina, 2015), que nos revelan la sencilla conclusión de que si el impacto del ecosistema digital sobre nuestra calidad de vida es transversal, entonces la política pública es inherentemente transversal



. Institucionalidad:  conjunto de autoridades del Estado y actores privados representativos vinculados al diseño e implementación de la política pública digital. Es necesario contar con un ente rector digital, que se ponga al servicio del resto de sectores de gobierno nacional y sub-nacional, para poner en práctica la política de masificación de servicios digitales. Su existencia debe contar con el empoderamiento que le permita empujar el coche de la transformación digital.

. Normativa:  el marco de acción de la política pública digital debe estar respaldado por una norma o “ley TIC” acompañado de un plan nacional digital (PND) debidamente consensuado a escala multi-sectorial, que defina los objetivos, alcance y herramientas de dicha política.

. Financiamiento:  La implementación de la política pública digital requiere de recursos, que podrían ser proveidos por fuentes de financiamiento públicas y privadas. Los operadores Teclos tratan de expandirse a otros eslabones en el ecosistema digital, pero existe un mundo de contenidos y aplicaciones de producción y consumo por desarrollar, que requiere un mercado de financiamiento de capital de riesgo de carácter privado, que complemente la iniciativa de Start Up Perú (PRODUCE) u otros fondos del Estado, que son limitados.

. Infraestructura de conectividad. La brecha de conectividad subsistente es alta, por ello se debe promover alternativas de  modelos de negocios en zonas rurales, como servicios satelitales y Operador de Infraestructura Móvil Rural (OIMR), que puedan complementar a las redes regionales y contribuir con el acceso a servicios de internet en regiones donde a los operadores móviles de red (OMR) no les es rentable.

. Infraestructura de alojamiento. La reducción de los costos de conectividad acelera su uso, por ello el Estado debería adoptarlo mediante el establecimiento de protocolos técnicos para que sus entidades puedan elegir sus proveedores en forma homogénea y costo-efectiva.

. Contenidos y aplicaciones.  Falta una política de promoción de aplicaciones sociales  que responda a la realidad económica y social de las diversas regiones del Perú, en especial de las localidades económicamente más desfavorecidas. Muchas aplicaciones podrán estar vinculadas a la actividad productiva agrícola o ganadera, y estar diseñadas en quechua o aymara, o estar preparadas para ser audibles en vez de legibles.

. Dispositivos. En el Perú urbano, la política pública podrá analizar la efectividad de la aplicación de incentivos tributarios, o la coordinación con el sector Vivienda para facilitar el despliegue  del internet fijo residencial, en especial en programas de viviendas populares. En el Perú rural, debido a la brecha entre los costos del acceso privado a dispositivos de alto desempeño y la capacidad de gasto familiar de la población. Es necedario un acceso público WifI y  dispositivos usados para la provisión de diversos servicios del Estado.

. La ciudadanía digital. Implica tanto la alfabetización (aprendizaje en el uso de las herramientas) como la disposición cultural para su adopción (algo más complejo). Debe promoverse el uso masivo de recursos digitales en servicios como transporte público, servicios para el hogar, servicios para consumo personal o servicios de gobierno.

La transformación digital no es un proceso sencillo, porque exige previamente una transformación cultural organizacional. Por ello es mas complejo para el Estado. Tarea titánica, que debiera empezar por objetivos relativamente modestos al comienzo, pero con un visión clara sobre cómo los peruanos podamos aspirar a una calidad de vida superior, con menores brechas.

Expansión de los beneficios de la era digital




LA BANDA ANCHA COMO DERECHO UNIVERSAL

El considerar el acceso a banda ancha como un derecho fundamental, o básico, no es nuevo, sino que viene de finales de 2003, con el World Summit on the Information Society (WSIS)

El acceso a banda ancha —o a Internet— se considera un hecho de vital importancia para que los ciudadanos puedan ejercer algunos de los derechos que se asumen como básicos, como la libertad de expresión, el derecho al desarrollo personal, el derecho a la igualdad y el fortalecimiento de los derechos humanos en general.

Sin embargo estamos lejos de que el acceso a banda ancha esté considerado un derecho fundamental en la mayoría de países, aunque algunos privilegiados como Corea del Sur, Japón o los países Nórdicos, donde la penetración de los servicios es tan elevada que ya es un hecho que sus ciudadanos tienen acceso a este servicio. Existen más personas sin acceso, 4.300 millones, que personas con acceso, unas 3.000 millones, según datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Existen algunos países sí que han adoptado algunas normas  para garantizar el acceso como un derecho. Países como Costa Rica desde 2010, Finlandia, Grecia, España, Estonia o Francia, cuentan con legislaciones en este sentido.

En Dic. 2016 se suma Canadá a través de su regulador —Canadian Radio-television and Telecommunications Commission (CRTC) que anunció que todos los canadienses deben poder tener acceso a servicios de internet residenciales de banda ancha y de telefonía móvil confiables, sin importar donde vivan dentro del territorio del país.

Estos serían los puntos claves de la resolución de CRTC:
El 100% de los canadienses deben tener acceso a Internet residencial y a servicios móviles confiables
La banda ancha se define como 50 Mbps de descarga y 10 Mbps de subida en internet fijo residencial
Acceso a Internet se define como servicio básico, con velocidades de “clase mundial”, opciones para contratar paquetes ilimitados de datos, y acceso en zonas rurales o remotas

Para financiar el acceso a zonas desfavorecidas, el gobierno desviará cientos de millones de dólares proveniente de los impuestos generados por los operadores de telecomunicaciones de todo el país
CRTC ha publicado un nuevo reporte donde se define la estrategia y las medidas que debe adoptar el gobierno federal para llevar a cabo el plan y despliegue de la infraestructura correspondiente.

Los Operadores tienen un claro incentivo en favorecer el acceso porque eso implica mas ventas de equipos y más usuarios utilizando los servicios. En agosto de 2013, Facebook anunciaba la creación de Internet.org en colaboración con otras empresas como Ericsson, Nokia, Qualcomm y Samsung, con la intención de integrar recursos para que todos los usuarios del planeta tenga acceso a Internet. Este mismo objetivo ha creado también ciertos movimientos innovadores para desarrollar nuevas formas de llevar internet a todo el planeta como son el Project Loom  de Google o Facebook con “Aquila”.

La UNESCO ha reconocido  el potencial de Internet como generador de recursos para la información y el conocimiento abriendo nuevas oportunidades de expresión.  Por ello, el principio de libertad de expresión no debiera aplicarse exclusivamente a los medios de comunicación tradicionales sino también a Internet y a todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra la libertad de expresión, declarando que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Por ello, la ONU, desde 2012 y reiterado en 2016, ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano por ser herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto y por constituirse en la herramienta imprescindible para la libertad de expresión, de opinión y demás derechos fundamentales. Asimismo, entiende que se deberá garantizar el acceso a todos los ciudadanos, no pudiendo los Estados restringir injustificadamente el acceso de una persona a Internet.

La ONU considera que tendrá que ser un derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo.

En su primera Declaración al respecto del derecho humano al acceso a Internet y el respeto a los derechos en la red, la Declaración de las Naciones Unidas del 29 de junio de 2012, a lo largo de cinco puntos se:

“1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

“2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;

“3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;

“4. Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda;

“5. Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.”

En 2016 en  las sesiones de trabajo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobaron sendas Declaraciones de Internet y Educación, los días 27 y 29 de junio, respectivamente.

En relación a Internet, se declaró que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que la naturaleza mundial y abierta de Internet es necesaria para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; que es un imperativo que los Estados promuevan y faciliten el desarrollo de los medios de comunicación, los servicios y las TIC; que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y, por consiguiente, exhorta a todos los Estados a fomentar la alfabetización digital y a facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación; y la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita e insta al cierre de la brecha digital.

En materia de educación, la Declaración de la Asamblea General del 29 de junio de 2016, enlaza con la Declaración precedente sobre Internet e insta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivo el derecho a la educación, entre otras cosas, cumpliendo sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación por todos los medios apropiados, incluidas medidas como la de atender a las cuestiones del acceso, la calidad y la equidad en el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones en la educación, entre otras cosas para salvar la brecha digital.

La Organización de Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el derecho a Internet

La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de la Organización de Estados Americanos (OEA) del 1 de junio de 2011, donde se estableció que los Estados

“tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”.

El Informe presentado en 2014 por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, por el cual, para preservar la libertad de expresión, se formulan una serie de principios rectores que se concretan en cinco puntos:

“1. Acceso: asegurar el acceso universal (asegurando infraestructuras que lo garanticen) y asequible a Internet; salvando la brecha tecnológica y la brecha entre los géneros.

“2. Pluralismo: promover la pluralidad y la diversidad en el debate público;

“3. No discriminación: adoptar medidas positivas para asegurar la igualdad;

“4. Neutralidad de la red: asegurar que no haya discriminación ni injerencia en el tráfico en Internet. Garantizando los Estados la aplicación de las normas de forma independiente, transparente y respetando el debido proceso.”

El Relator señala que los estados deben adoptar el Principio 20 de la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, el cual establece que:

“Los gobiernos, al igual que el sector privado, la sociedad civil, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, tienen una función y una responsabilidad importantes en el desarrollo de la Sociedad de la Información y, en su caso, en el proceso de toma de decisiones. La construcción de una Sociedad de la Información centrada en la persona es un esfuerzo conjunto que necesita la cooperación y la asociación de todas las partes interesadas”.


El derecho humano a Internet en los ordenamientos internos nacionales

Existen diversos precedentes internacionales que reconocen el derecho al acceso a las Tecnologías de la Información y a la banda ancha, ya sea a nivel constitucional, como es el caso de México o Grecia; establecido en leyes generales, como en Colombia, Finlandia, Perú, España y Estonia, o por jurisprudencia, como ocurre en Francia y Costa Rica, entre otros.

México, en el marco del proceso de reforma constitucional aprobado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se reformó el artículo 6º del texto constitucional mexicano que queda con la siguiente redacción que extractamos a continuación, recogiendo los tres párrafos que interesan en lo que se refiere al derecho de acceso a la información y, en este ámbito, a las TIC, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

“Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

“El Estado garantizará el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Colombia, mediante la Ley 1341 de 2009, por la que se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las TIC y las comunicaciones, se incorporan como principios orientadores el de prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC en los siguientes términos.

“Artículo 2. Principios orientadores.

“1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las TIC y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las TIC y las comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.  (…)

“7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: en desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: la libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, el Estado establecerá programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.”


Las acciones promovidas por Naciones Unidas, por su Asamblea General desde 2012 hasta ahora, en el sentido de reconocer y promover el acceso a Internet como un derecho humano enmarcado en el más amplio del derecho a la información e íntimamente vinculado al derecho humano a la educación, muestran una perspectiva adecuada a la realidad de unas sociedades que en estas primeras décadas del siglo XXI viven una profunda transformación a resultas de la cada vez más omnipresente y poliédrica tecnología digital en todas las facetas de nuestras vidas. En esta misma línea, los pronunciamientos y actuaciones, tanto de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de los Relatores Especiales para la libertad de expresión, tanto de Naciones Unidas como de la CIDH, han conducido a generar una conciencia global y regional en el caso latinoamericano de reconocimiento del acceso a Internet como un derecho humano.

Visto lo anterior, queda en cambio pendiente para el día a día de la coyuntura política de cada país, que este reconocimiento del Derecho a Internet como un derecho humano sea efectivo, para lo que resultan imprescindibles la puesta en marcha por parte de las administraciones públicas competentes en cada caso de programas, proyectos y dotaciones presupuestaria adecuadas para este fin y la cobertura jurídica oportuna para que por parte de las empresas, públicas y privadas de todos los sectores concernidos en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, puedan desarrollar su actividad con plena seguridad jurídica.

sábado, 24 de junio de 2017

OSIPTEL: hay cerca de 19,000 EBC en Perú

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) informó en Junio 2017 que las empresas operadoras deberán acelerar la inversión en infraestructura para asegurar la calidad de las telecomunicaciones en el Perú. Según estudios realizados por Osiptel, se requiere 36,513 Estaciones Base Celular (EBC) para atender la demanda de acceso a Internet y comunicaciones de voz desde las redes móviles al 2021.


El OSIPTEL informó que las empresas operadoras tienen actualmente 18,928 EBC, sobre las cuales han instalado antenas de diversa tecnología (2G, 3G y 4G). En consecuencia, la brecha en la implementación de infraestructura que permita asegurar la prestación de los servicios hacia el 2021 es de 17,585 EBC.

El OSIPTEL informó además que los departamentos con mayor déficit de EBC al 2021 son: Lima (4,938), La Libertad (1,444), Piura (987), Cajamarca (869) y Puno (866).

 Uso compartido de infraestructura:  El uso compartido de infraestructura pasiva ( que en una estación base se instalen antenas de varias compañías) entre operadores móviles alcanza sólo el 2% del despliegue existente de los operadores”, informó Sergio Cifuentes, gerente general del OSIPTEL.

A Junio 2017 se estima que el 21% del tráfico de Internet móvil en el Perú se cursa sobre redes 4G.



El OSIPTEL estima que para el año 2021 el 12% del tráfico de Internet móvil se soportará sobre redes 3G, mientras que el 88% será sobre redes 4G.



DEFICIT DE ANTENAS

Walter Sánchez, gerente regional de negocios cloud en Cisco, indica que se viene arrastrando un déficit en antenas del 40% y nos enfrentamos a un alza en la demanda de 22% anual y un tráfico móvil que se multiplicará nueve veces hasta el 2020. Actualmente son más de 15 millones de usuarios (según Osiptel).

A inicios del 2016 un estudio de Afin (Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional) calculó que la brecha en el sector telecomunicaciones asciende a US$ 27.036 millones, de los cuales US$ 6.884 mlls. son de telefonía móvil.

Telefónica anunció inversiones por US$ 3.000 millones hasta el 2020 y asegura que en lo que resta del año montarán un promedio de 6 antenas al día. Ya tienen montadas 11.146 antenas, de las cuales 2.389 son para la red 4G, que atiende 2,4 millones de clientes. Claro llega a 10.051 antenas, de las cuales 2.600 son 4G: casi el doble que en el 2015.



ANTENAS EN PERU 2015

Según Osiptel al cierre del 2015 las empresas operadoras de telefonía móvil tenían 15,184 estaciones base celulares en todo el Perú.   En Lima existen 4,783 estaciones base celulares operativas y  Callao con 367 estaciones y tiene un deficit de 1,734 y 282 estaciones base respectivamente.

Por tecnología a nivel nacional se han desplegado
2G:   10,355 antenas
3G :  10,043 antenas
4G :    5,495 antenas


Las empresas aún siguen desplegando tecnología 2G y 3G para ampliar su cobertura, sobre todo en zonas rurales”, explicó el presidente del Osiptel.



La inversión al 2014 de las operadoras ascendió a US$ 1,100 millones, mientras que la inversión del 2015 podría llegar a US$ 1,200 millones y el 2016 sería similar y concentrada en redes móviles.

El reemplazo de la tecnología antigua de operadores como Claro y Telefónica permitiría una mayor cobertura y más llamadas en simultáneo.  Una antena Macro (usada para 3G y 4G) permite conectar 100 llamadas en simultáneo contra 12 llamadas de una celda PICO (usada para 2G). Además, la antena Macro permite áreas de cobertura de 10 kilómetros, contra 1 kilómetro de la celda PICO. Con esta tecnología, ingresó Entel al Perú, más enfocado en cobertura urbana.

Las celdas PICO cuestan aprox. US$ 50,000 contra los US$ 300,000 de una antena Macro.

Según Osiptel, la penetración del Internet móvil saltó al 51% a fines de 2015. Esta cifra representa 15.4 millones de usuarios de telefonía móvil con acceso a Internet, de un total de alrededor de 34 millones de usuarios móviles (añadidos los prepagos).

“Otra de las limitaciones de la cobertura móvil es el déficit en cobertura de energía, lo que origina reclamos por cortes de servicio. Existen alrededor de 7,000 centros poblados con al menos un operador, pero donde no existe energía”, señaló Osiptel.

ANTECEDENTES

LEY DE ANTENAS
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) del Perú, via Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, aprobó (18-abr-2015) el Reglamento a la Ley Nº 29022, “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones” (en adelante, Ley de Antenas), asimismo la Ley Nº 30228 (12-jul-2014) modificó la Ley Nº 29022 (19-may-2007).

Entre las principales modificaciones a la Ley de Antenas, efectudas por la Ley Nº 30228, tenemos:

Procedimiento para obtención de permisos pasó de evaluación previa de 30 días calendario sujeto a silencio administrativo positivo, a uno de aprobación automática
Establece un procedimiento de fiscalización de la veracidad de la documentación e información presentada, con multas en caso de falsedad
Dispone el cumplimiento de reglas generales para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones Establece la obligación de utilizar tecnología que minimice el impacto paisajístico (Mimetismo)


El Reglamento elimina algunos requisitos que exigía el Proyecto, entre ellas la entrega de un Estudio Teórico de Radiaciones No ionizantes.

La no necesidad de autorizacion para la instalación de una Antena de menor dimensión

Contempla los requisitos especiales para el caso de áreas protegidas, y la presentación del Instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado por el Ministerio.

 Los operadores aún no pueden usar el mecanismo de aprobación automática, pues no se han emitidos los requisitos para obtener el IGA necesario para la aprobación automática, a pesar de que han pasado varios meses desde que venció el plazo.

Los requisitos ambientales para obtener el IGA –a cargo del Ministerio del Ambiente (Minam)– podrían generar sobrecostos para los operadores. Para Claro, el IGA llamó mucho la atención, porque telecomunicaciones no es una industria extractiva; y en ese sentido le inquieta por qué se encuadra la infraestructura de lecomunicaciones en la lógica ambiental.

 La ley de Antenas tuvo un proceso de varios años.




 DEFICIT DE ANTENAS


Según el mismo MTC, para dar un servicio de calidad adecuado los operadores deberían tener montadas 14,000 antenas más de las ya existentes, pero eso no ocurría por las trabas que ponían los municipios al montado de dicha infraestructura ..

Los operadores, a través de AFIN ( Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional)   expresaron su disconformidad con al propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30228 que señala un régimen automático de instalación y expansión de infraestructura, para lo cual adoptó medidas que promueven la inversión privada en infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones y eliminan barreras.

AFIN ha enviado varios comentarios y sugerencias analizando al detalle la norma propuesta. Un aspecto crítico es que resulta indispensable que el reglamento permita la regularización de toda la infraestructura de telecomunicaciones ya autorizada por el MTC e instalada. Las estaciones base en peligro de desmontaje por no contar con licencia municipal es del 10% de la infraestructura instalada.

El Perú ya goza de servicios 4G y están por iniciar operaciones los operadores móviles virtuales (OMV). Para estos efectos, se requiere desplegar miles de antenas. Solo para prestar 4G en todo su potencial se requiere triplicar  la planta actual instalada de más de 15,000 antenas a nivel nacional. Además debemos tener en cuenta que la infraestructura debe necesariamente estar presente donde la gente se ubica.

Lima una ciudad de más de 9 millones de personas tiene 5.000 antenas, mientras Londres y Tokio, con similar población, tienen más de 30,000 y 90,000 antenas respectivamente. Siguiendo esa tendencia y considerando nuestro territorio, geografía y dispersión poblacional, se requieren al mas antenas. No puede existir servicio, y menos aún mejor calidad, si no se permiten instalar antenas.

Según AFIN se requiere un inversión anual de 300 Millones US$ en los próximos años




 PROBLEMATICA

El Perú  tiene casi 30 millones de líneas de telefonía móvil activas y para que funcionen satisfactoriamente se necesita triplicar la cantidad de antenas existentes, porque de estos 30 millones de líneas se están dando migraciones de equipos y planes a mayor velocidad ( bps) y  descargas mensuales (MB), es decir se están pasando de equipos 2G (voz y SMS) a smartphones 3G y 4G LTE y no se están montando todas las antenas necearias para un buen funcionamiento

En circunstancias de emergencia, desastres naturales o fechas especiales como Navidad, Año Nuevo o Día de la Madre, inevitablemente suelen presentarse situaciones atípicas de congestión debido al incremento desproporcionado del tráfico de llamadas que se generan y la  falta de antenas acentúan el problema, lo que puede hacer colapsar las redes.

En Lima los distritos más desprotegidos en donde existe una alta frecuencia e intensidad en el uso de servicios móviles y poco número de antenas son: Surco, Rímac y San Isidro.

TRABAS MUNICIPALES
Claro tiene detenidos más de $80 millones de inversión para la instalación de antenas por trabas municipales, es decir, más de 360 antenas se han dejado de instalar a nivel nacional, dada la imposibilidad de colocar más infraestructura por disposiciones municipales que contravienen la legislación vigente.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido el reglamento de la Ley 30228, que busca eliminar las barreras para montar infraestructura en telecomunicaciones (entre ellas las antenas celulares).

Movistar a Mayo 2014, tuvo 80,000 líneas usando 4G LTE y  unos 3 millones de smartphone (3G) activos, es decir el 10% de la base instalada en el país, pero se estaría llegando a un 20% para fines del 2014.

Durante el 1er trimestre del 2014 en el Perú se han importado más de 2 millones de celulares de los cuales la mitad, mas de 1 millón son smartphones lo cual es saludable como demanda, pero preocupante en cuanto a la calidad del servicio que podrán brindar las Operadoras.

Cuando el usuario utiliza mensajes de texto (SMS) genera poco tráfico, cuando se realizan llamadas se genra un tráfico mediano, pero cuando compartimos fotos o videos de Internet tomadas por el último smartphone de moda estamos generando un tráfico pesado (mayo ancho de banda o bps) en la misma infraestructura existente, por ello se requerirá una mayor capacidad de la infraestructura para soportar este mayor tráfico.

De acuerdo al MTC, el Perú cuenta solo con 0,017 antenas de telefonía móvil por km² (7.521 torres), lo cual genera serios problemas en la calidad del servicio porque es tres veces menor de lo necesario ( faltan 21.904 torres). Asimismo, detallan que si en Estados Unidos se tienen 166 antenas por cada mil habitantes, en el Perú hay 26 / mil hab. .



ANTENAS EN LIMA

Hay distritos que tienen una mayor cobertura de otros, adjunto resultado de estudio



Pruebas de aceptación de antenas  (Small Cell y DAS)

Las nuevas antenas que deben instalar los Operadores en sus redes móviles 4G/LTE, deben  brindar a los usuarios una mejor calidad de la experiencia QoE , para ello deben lidiar con muchos más parámetros para medir la calidad de sus redes, como las interferencias, localización y coordinación de los puntos de acceso, calidad de instalación de red óptica y cable-antena, etc.
Las mejores prácticas recomiendan que los Operadores deben realizar como mínimo las pruebas siguientes:

1 Medición de salida de radio
1.1 Potencia de salida de señal
1.2 Nivel de intensidad de señal, ancho de banda ocupado, canales adyacentes y máscara de señal
1.3 Análisis de constelación, canales y CDP ( Code Domain Power)

2  verificación de cable y antena
2.1 Onda estacionaria o VSWR / DTF
2.2 Perdida de retorno

3 Medida óptica de red de sistema DAS
3.1 Potencia óptica de salida
3.2 Inspección de conectores de fibra
3.3 Medición con OTDR de enlace ópticos

4 Medición de señal irradia en las antenas
4.1 Nivel de señal de espectro
4.2 Srcamble Scanner / PCI Scanner
4.3 Multipath profile
4.4 Nivel de señal de control channel

Existen en el mercado equipos de diversas marcas. Una de las alternativas de calidad y a precios cometitivos son:
 El equipo multiprueba marca SAGE, UCCT 8901  para los puntos 1,2 y 4
 Equipo OTDR + Power meter,  marca EXFO, MAX-715B  con la sonda FIP-400; para el punto 3.

Nota: En el Peru, Telmark Perú representa a EXFO







Normativa técnica para el despliegue de Redes de Telecomunicaciones

Los organismos estatales de control  de las telecomunicaciones deben de instar a todos los entes relacionados con el sector para que se vele para que los parámetros y requerimientos técnicos del despliegue de las redes de teleconmunicaciones se mantengan actualizados con respecto a la evolución tecnológica.

En ese sentido es conveniente conocer los diversos avancesque presentar estos ents estatales en otros países. En  España la CNMC a presentado una propuesta de normatividad técnica que  apunta, entre otras, las siguientes consideraciones y propuestas:

- Añadir los principios de neutralidad tecnológica y no discriminación para el ejercicio de la iniciativa normativa de las administraciones públicas.

-Precisar el ámbito de aplicación de la norma o bien completarla con parámetros técnicos adecuados para antenas e infraestructuras de radiodifusión sonora y televisión.

- Recomendar con carácter general la subconductación de los conductos, ya que la instalación de un único cable de fibra en cada conducto supondría una gestión muy ineficiente del espacio. Además, se recomienda mencionar la posibilidad de usar subconductos de material flexible.

- Retirar la obligación de instalar tubos para los cables tendidos por fachada, ya que se considera que su uso encarece y demora el despliegue de los operadores, además de suponer una discriminación entre las infraestructuras establecidas antes o después de la entrada en vigor de este requisito.

La participación de la CNMC continuará mediante informe preceptivo en las eventuales revisiones de los parámetros de despliegue.

INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TELECOMUNICACIONES:
Tamaño de las edificaciones normalizadas (casetas o contenedores de intemperie) que albergan los equipos de las redes de radiocomunicaciones electrónicas: “se podrán instalar casetas o contenedores de intemperie que, en caso de limitarse sus dimensiones máximas, estas limitaciones no serán inferiores a 25 m2 de planta y 3 m de altura, cuando se sitúan sobre suelo, y 15 m2 de planta y 3 m de altura, cuando se sitúan sobre tejados.”


Soportes, mástiles o torres, apoyados sobre el suelo: “En el caso de limitarse la altura máxima en apoyos sobre suelo, estas limitaciones no serán inferiores a:
30 m en emplazamientos individuales.
40 m en emplazamientos compartidos.
Excepcionalmente, podrán superarse las alturas máximas que sean establecidas, siempre y cuando resulte necesario para proporcionar el servicio pretendido, no existan otras alternativas viables técnica o
económicamente, y se justifique adecuadamente por el operador que define el despliegue de la infraestructura.”

INFRAESTRUCTURA DE RED FIJA::

Registros: arquetas y cámaras de registro: enumera de forma exhaustiva los 10 tipos de cámaras de registro que podrán instalarse, especificando muy precisamente sus proporciones y características de planta, acceso y ventilación
Tendidos subterráneos (canalizaciones, mini-canalizaciones y microcanalizaciones): se recomienda la instalación de un conjunto de conductos con diámetros exteriores comprendidos entre los 32 y 125mm.Se introducen ciertos criterios relativos a la subconductación de dichos conductos, es decir, a la compartimentación de los mismos al objeto de posibilitar la instalación de varios cables en un mismo
conducto.
Esta práctica resulta especialmente útil en redes NGA basadas en tecnología FTTH, por emplear éstas cables de fibra óptica cuyas dimensiones, especialmente en los segmentos de red más próximos al usuario final, son muy reducidas y donde, por tanto, la instalación de un único cable en cada conducto supondría una gestión muy ineficiente del espacio. En particular se establece, en relación con esta materia, lo siguiente: “Se
permitirá la utilización de subconductos en canalizaciones principales para cumplimentar los conductos de la canalización y facilitar el despliegue de redes ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas. Estos subconductos deberán estar anclados al conducto a su entrada en arquetas o cámaras de registro,
anclaje que en el caso de subconductos rígidos se hará de acuerdo con los esquemas de la figura 7 de la UNE 133100-1.”




Tendidos por fachada e Instalación de tubos: Medida relativa al uso de tubos para acoger y proteger los cables tendidos por la fachada de los edificios. En particular  “Estos elementos [los tubos] se instalarán para proteger el tendido de los cables, siendo su elección una opción del operador que, en todo caso procurará su integración en la fachada en que se instalan.”