sábado, 16 de julio de 2016

OSIPTEL: Tarifa más barata por el mismo consumo

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)  en Perú,  prepublicó el proyecto para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas, en su portal electrónico, con el fin de recibir comentarios ( ampliados hasta el 1 de Agosto). La norma se aprobará entre Set y Oct  y las operadoras tendrian 9 meses para adecuarse.

La propuesta tiene como objetivo dar una mayor orientación a los usuarios sobre los planes tarifarios. Al recibir el recibo por consumo de la línea móvil, se podría optar 1 de 3 opciones diferentes de tarifas que le demandarían un menor pago por el mismo consumo.

"Esta propuesta busca ser un mecanismo de información para que el consumidor pueda comparar ante la gran cantidad de planes que existen", dijo el presidente del directorio de Osiptel, Gonzalo Ruiz Díaz. En el SIRT existen 2.300 planes tarifarios en telefonía móvil y 600 paquetes dúos-tríos

Tal proliferación de la oferta ha ocasionado la figura de los "planes dominados": planes que ofrecen los mismos beneficios que otros, pero que representan un gasto mayor al consumidor. Para reducir esta figura, Osiptel ha presentado como una medida la eliminación de estos planes dominados prohibiendo a las operadoras su comercialización y su aplicación. Esta norma también tendría alcance a los servicios empaquetados y se ha propuesto un plazo de 9 meses para que las operadoras se adecúen a la norma.

Existen planes nuevos que cobran menos por mas servicios que los planes antiguos



Osiptel considera  pertinente  asegurar un adecuado marco regulatorio para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo la aplicación de descuentos de hasta 40 % en los precios promedio del servicio, siempre y cuando puedan acreditar de manera oficial su condición.

“Los usuarios con discapacidad deberán presentar un certificado de discapacidad, otorgado por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa, e Interior, y Essalud; o un carné de discapacidad, otorgado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)”, informó el presidente del Osiptel, Gonzalo Ruiz Díaz.

Alrededor de 1,5 millones de personas en Perú tienen alguna discapacidad. Cabe recordar que, en la región, países como Argentina, Bolivia y Ecuador ya aplican tarifas similares, con descuentos que ascienden hasta el 50 %.


ANTECEDENTES

REGULACiON ANTICOMPETITIVA

El 9 Junio 2016 Osiptel, publicó los lineamientos que usará para resolver prácticas anticompetitivas y de competencia desleal en el sector de las telecomunicaciones. Los lineamientos establecen el ámbito de aplicación; es decir, los elementos que deben considerarse al analizar el mercado, lo factores a tomar en cuenta para identificar la posición de dominio y el análisis de las prácticas.

De acuerdo con el documento “Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de Conductas Anticompetitivas y Desleales en el Ámbito de las Telecomunicaciones”, los lineamientos buscan promover la eficiencia económica en los mercados.

Los lineamientos habilitan al Osiptel a “aplicar e interpretar las normas de libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones”, ya sea en caso de prevención o sanción a prácticas anticompetitivas.



Modificación TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

El 9 Abril 2015 el Regulador Peruano OSIPTEL aprobó para comentario el proyecto que modifica el Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Ver proyecto RES 033-2015-CD

A inicios de Nov. 2014 el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL sustituyó e incluyó algunos artículos del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que fuera aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL,

Una de las modifcias es referido a la venta de celulares desbloqueados desde el 02 Enero del 2015, que se estima dinamizaría la migración de los usuarios ya que no habría nada que ate al usuario con una empresa operadora y eso podría sumar mayor competencia en el mercado.

Osiptel indicó "El desbloqueo de equipos va a permitir que los usuarios puedan concentrar su atención -en un escenario de más operadores- en las variables relevantes asociadas al servicio, el precio, las características, sin que se encuentren condicionados a no poder tomar una decisión de movilidad porque están sujetos a un plazo de permanencia con un equipo bloqueado"-


Los articulos sustituidos son :

Artículo 6°.- Información básica a ser proporcionada por la empresa  operadora
Artículo 8°.- Información en la página web de la empresa operadora
Artículo 10º.- Acceso al contrato de abonado y expedición de copia
Artículo 15º.- Duración del contrato de abonado
Artículo 16º.- Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso
Artículo 17°.- Cláusulas generales y adicionales de contratación
Artículo 22°.- Adquisición e instalación de equipos terminales
Artículo 23º.- Prohibición de comercializar equipos terminales con restricción de acceso a otras redes
Artículo 28º.- Cambio de número telefónico o de abonado a solicitud del abonado
Artículo 34º.- Entrega de los recibos
Artículo 43°.- Atención en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta
Artículo 44º.- Continuidad del servicio
Artículo 45º.- Interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado
Artículo 64°.- Consecuencias de la migración del servicio
Artículo 71°.- Supuestos de suspensión del servicio
Artículo 74º.- Reactivación del servicio suspendido
Artículo 76°.- Causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada
Artículo 77°.- Causales para la terminación del contrato de abonado a plazo forzoso
Artículo 118°.- Mecanismos de contratación
Artículo 119°.- Migración a planes tarifarios y contratación de servicios suplementarios o adicionales

Los artículos incluidos son:
Artículo 16-Aº.- Condiciones para la celebración de contratos adicionales
Artículo 23-Aº.- Equipos terminales sin restricción de acceso a otras redes
Artículo 37-Aº.- Identificación del personal de la empresa operadora
Artículo 37-Bº.- Opción específica para Reclamos en los Servicios de Información y Asistencia
Artículo 43-A°.- Atención a usuarios a través de la página web de la empresa operadora
Artículo 67-Aº.- Acceso al uso de aplicaciones y protocolos de Internet
Artículo 118-A°.- Marcación doble
Artículo 122°.- Entrega de recibos del servicio de acceso a Internet en zonas rurales
Artículo 123°.- Restitución del servicio en zonas rurales

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