La economía digital además de sus efectos positivos, también tiene consecuencias no deseadas, como una menor recaudación tributaria o desigualdad de condiciones para las empresas locales, ya que los clientes pueden adquirir productos y servicios de proveedores digitales localizados en países extranjeros donde disfrutan de impuestos más reducidos.
Los nuevos modelos de negocio y canales de distribución implican que la definición tradicional de impuestos directos o indirectos no es aplicable en la mayoría de los casos, debido a que es difícil determinar cuál es la autoridad competente con la que hay que cumplir. Estas carencias en la normativa internacional reducen los ingresos tributarios y pueden permitir trasladar los beneficios a lugares de baja tributación aunque haya poca o nula presencia de la empresa. La OCDE hace referencia a estas actividades como erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS - Base Erosion and Profit Shifting ) y ha creado un plan de acción que revisa las normativas fiscales para alcanzar un consenso sobre cómo abordar este problema. Sus conclusiones muestran la necesidad de redefinir cómo se establecen los impuestos directos e indirectos, siendo fieles a los principios de coherencia, neutralidad, eficiencia, certeza y simplicidad, efectividad y legitimidad, flexibilidad, compatibilidad y consenso.
Los impuestos directos se aplican a las empresas que tienen sede en ese país. Para determinar dónde debe pagar impuestos se utiliza el concepto de establecimiento permanente (EP). El reto reside en cómo decidir cuál es la ubicación de un negocio digital a efectos tributarios. Existe la necesidad de una nueva definición del concepto de EP que tenga en cuenta las nuevas preocupaciones que han surgido con la economía digital a la hora de regular: el nexo, los datos y la caracterización de los ingresos.
En los impuestos indirectos uno de los principales consensos alcanzados es que, para los servicios digitales, el lugar de tributación debe ser el lugar donde se produce el consumo, pero quién es el responsable de contabilizar las obligaciones tributarias y qué mecanismos se pueden utilizar para el cumplimiento y el pago de dichas obligaciones. En relación con este aspecto, se plantea la redefinición de las exenciones fiscales que muchos países aplican a los bienes de escaso valor en la aduanas, debido a que los costes administrativos asociados son superiores al importe a recaudar.
Con el aumento del uso del comercio electrónico emergen dos asuntos. Por un lado, puede suponer una competencia desleal con proveedores nacionales. Pero por el otro, los ingresos del IVA(IGV) han sufrido una importante merma y los órganos reguladores están estudiando nuevos sistemas para mejorar la forma de recaudar impuestos en las fronteras nacionales reduciendo sus costes. Sin embargo, la mayor preocupación reside en con la entrega transfronteriza de activos inmateriales, como la transmisión de contenido digital o aplicaciones ya que no entran en el país a través de aduanas y los puede contratar directamente el usuario final sin intermediarios nacionales. En este caso, las directrices sobre comercio electrónico de la OCDE recomiendan que el proveedor registre, recaude y remita el IVA de acuerdo con las normativas de la jurisdicción donde se encuentra el cliente. Esto aumenta la complejidad del proceso de vender en el extranjero, pero fomenta una competencia local leal.
La economía digital está actualmente desarrollándose y surgirán nuevos desafíos. En este entorno, los órganos reguladores encontrarán soluciones para garantizar una recaudación de impuestos adecuada y al mismo tiempo fomentar nuevos modelos de negocio y mayor competencia.
Lo mismo, pero distinto
Para Enrique Ermoglio de Deloitte, la economía digital no es algo diferente a la economía real, por lo que no tiene sentido pensar en generar una solución desde el punto de vista tributario que "ataque" específicamente la economía digital. "Lo virtual y lo real están entrelazados y no es posible separar una de otra", apuntó. A veces se discute que una empresa llega desde el exterior, no paga impuestos y se "lleva el trabajo de los nacionales", pero al momento de querer aplicar los tributos resulta que no paga porque la norma no genera esa obligación.
Más regulación
Andrés Sastre, de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet), consideró que la innovación no puede ser una vía para evadir los impuestos. Hay que generar un "ecosistema" para que todos puedan convivir e "ir hacia la neutralidad tecnológica". Agregó que hay que regular los servicios, independientemente de las infraestructuras sobre las que se desarrollen. Además, consideró que las tasas de tributación tienen que ser parecidas, porque las asimetrías regulatorias a largo plazo pueden "frenar" inversiones en el terreno digital.
ANTECEDENTES
OCDE PRESENTA BEPS
La OCDE presentó el paquete definitivo de medidas para llevar a cabo una reforma integral, coherente y coordinada de la normativa tributaria internacional y que fue discutido por los ministros de Finanzas del G20 en su reunión del 8 de octubre 2015 en Lima, Perú. El Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS ) dota a los distintos Estados de soluciones para limitar los «vacíos normativos» existentes a nivel internacional que permiten que los beneficios de las empresas «desaparezcan» o sean trasladados artificialmente hacia jurisdicciones de baja o nula tributación, en las que se desarrolla una escasa o inexistente actividad económica.
Las estimaciones más prudentes indican que los resultados de BEPS se traducen en unas pérdidas globales de recaudación en el ámbito del impuesto sobre sociedades (IS) de entre el 4% y el 10%, es decir, de 100 a 240 mil millones de dólares estadounidenses al año. En el caso de los países en vías de desarrollo el impacto potencial es particularmente mayor, dado que su dependencia en la recaudación por este impuesto es generalmente más alta.
El Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría. “BEPS está privando a los países de preciados recursos para hacer despegar el crecimiento, abordar los efectos de la crisis económica global y crear más y mejores oportunidades para todos. Pero por encima de esto, BEPS ha erosionado la confianza de los ciudadanos en la imparcialidad del sistema tributario mundial. Las medidas que presentamos representan los cambios más fundamentales en las normas fiscales en casi un siglo: pondrán fin a la doble no imposición y facilitarán una mejor alineación de la fiscalidad con la actividad económica y la creación de valor. Cuando estas medidas sean implementadas en su totalidad, las estrategias de planificación tributaria inspiradas en BEPS resultarán ineficientes, recalcó Gurría.
Los trabajos acometidos a solicitud de los líderes del G20 para dar respuesta a los problemas BEPS se remiten al Plan de acción BEPS del G20/OCDE del año 2013, que contempla 15 «acciones» para poner fin a la elusión fiscal internacional. Dicho Plan de Acción gira en torno a tres pilares o líneas de actuación fundamentales:
-dotar de coherencia a aquellas normas de Derecho interno que abordan actividades transfronterizas;
- reforzar las exigencias de actividad sustancial en los actuales estándares internacionales para así establecer la conexión entre los tributos y el lugar de realización de las actividades económicas y de creación de valor;
- mejorar la transparencia y seguridad jurídica para empresas y administraciones.
Luego abrá un enfoque hacia el diseño y la puesta en marcha de un marco inclusivo para el monitoreo de BEPS y el apoyo en la implementación de las medidas, en el que todos los países y jurisdicciones interesadas participarán en igualdad de condiciones.
El paquete definitivo de medidas BEPS incluye nuevos estándares mínimos que establecen requisitos sobre: los “informes país por país” (country by country reporting) que, por primera vez, brindarán a las administraciones tributarias una visión global de las operaciones de las empresas multinacionales; la prevención del abuso de los tratados, lo que se conoce como “treaty shopping”, para erradicar el uso de sociedades «canalizadoras de inversiones» (tipo conduit); la limitación a las prácticas tributarias perniciosas, principalmente en el ámbito de la propiedad intelectual y mediante el intercambio automático de ciertas determinaciones o acuerdos entre la administración y el contribuyente (tax rulings); y, por último, procedimientos de acuerdo mutuo efectivos, con el fin de garantizar que la lucha contra la doble no imposición (o desimposición) no genere situaciones de doble imposición.
Además, el paquete BEPS analiza, por un lado, las directrices relativas a la aplicación de las normas de precios de transferencia encaminadas a impedir que los contribuyentes recurran a ciertas entidades, como son las denominadas cash boxes, establecidas en países de baja o nula tributación, que sirven para evitar impuestos sobre sus beneficios y, por otro, redefine el concepto clave de «establecimiento permanente (EP)» para poner fin al uso de acuerdos que impiden determinar la existencia de una presencia fiscalmente imponible en un determinado país por remitirse a una definición obsoleta.
El paquete BEPS proporciona a los gobiernos una serie de medidas nuevas cuya implementación debe realizarse a través de modificaciones de las normas de derecho interno, incluyendo normas fortalecidas sobre Compañías Foráneas Controladas (CFC), un enfoque común para limitar la erosión de las bases imponibles mediante la deducibilidad de intereses y nuevas normas para neutralizar los mecanismos híbridos, que pueden producir la doble no imposición a través de complejos instrumentos financieros.
Cerca de 90 países han aunado esfuerzos y trabajan conjuntamente en el desarrollo de un instrumento multilateral capaz de incorporar las medidas del paquete BEPS a la red de convenios bilaterales en vigor. Este instrumento podrá ser firmado por todos los países interesados desde 2016.
La aprobación de las medidas BEPS es fruto de un intenso procedimiento de consulta de dos años, desarrollado con la más absoluta transparencia, en el que han participado los países miembro de la OCDE, del G20, y países en desarrollo así como otras partes interesadas pertenecientes a la comunidad empresarial, organizaciones de trabajadores, círculos académicos y organizaciones de la sociedad civil.
OTRAS REFERENCIAS
Economía digital y su tributación, Foro fiscal Iberoamericano 2015
Proyecto OCDE/G20 de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Bene ficios
Cómo abordar los desafíos fiscales de la Economía Digital, 2014
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