BRASIL
En abril de 2015 se aprobó una legislación para la implantación y compartición de infraestructura de telecomunicaciones. Entre otros puntos, la regulación promueve la compartición de infraestructura no discriminatoria a precios y condiciones justos para aquellos casos en donde exista capacidad excedente de infraestructura de soporte o pasiva como torres de telecomunicaciones, a fin de no perjudicar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico. Asimismo, garantiza un proceso agilizado para conseguir una licencia de instalación al tener como máximo 60 días para su emisión (y algunas prórrogas), si es que las administraciones municipales no se pronuncian en contra de la instalación de antenas.
COSTA RICA
Se creó en marzo de 2014 la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones (CCIAIT), integrada MEIC, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). El CCIAIT tiene entre sus funciones “suministrar insumos técnicos a los gobiernos locales, fortalecer las relaciones de coordinación intersectorial e interinstitucional, y crear los mecanismos formales de comunicación e información oficial sobre el tema”.
La comisión costarricense presentó el 18 de abril su primer Plan de Acción de Infraestructura de Telecomunicaciones (PAIT) del país, cuyo objetivo es agilizar un despliegue de infraestructura robusto y solidario para brindar una óptima calidad de red a los ciudadanos. La política pública se basa en 4 pilares a través de una serie de acciones estratégicas para la mejora y emisión de reglamentos, el uso óptimo de los recursos e infraestructura ya existentes, informar a la población y crear capacidades en los funcionarios de instituciones estatales, y establecer mecanismos de articulación interinstitucional óptimos.
CHILE
En Chile se promulgó la Ley de Torres de Antenas en mayo de 2012, que tiene el objetivo de disminuir el impacto urbanístico de la infraestructura de telecomunicaciones, abrir espacios de participación ciudadana a nivel local de forma previa a la entrega de los permisos municipales, así como la prohibición de instalación de torres y antenas cerca de “áreas especialmente sensibles”, tales como escuelas, guarderías, jardines infantiles, hospitales y asilos, elevando las multas para quienes incumplan la ley.
La Ley de Antenas se caracteriza por empoderar a los ciudadanos cuando una empresa quiera realizar la instalación de torres en su barrio, ya que ésta deberá avisar previamente a los vecinos mediante una carta sobre sus planes y ellos podrán oponerse justificadamente a la instalación. La Dirección de Obras de cada municipio tendrá capacidades para intervenir en los procesos de instalación de las torres en su territorio comunal.
MEXICO
Cuenta con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión promulgada en julio de 2014, la cual establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será el encargado de vigilar y regular las solicitudes por parte de las empresas para la instalación, incremento de la altura o cambio de ubicación de las torres. Cabe mencionar que el gobierno mexicano no cuenta con una reglamentación especial sobre la instalación de infraestructura como en los países anteriores.
PERU
Existe la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, en la cual se obliga a los concesionarios a promover la transparencia y claridad de la información al público sobre sus planes y ejecución de instalación de infraestructura. Asimismo, la legislación solicita que las empresas garanticen la instalación sin causar daños a la salud pública y el medio ambiente. Todo esto con el propósito de que la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones esté al alcance de todos los ciudadanos para el desarrollo social y económico del país.}
La brecha de infraestructura en telecomunicaciones –telefonía móvil y banda ancha– asciende a US$ 27.036 millones, según la Asociación de Fomento para la Infraestructura Nacional (AFIN).
La ley promovió la autorización automática para la instalación de antenas, procedimiento que entró en vigencia el 2015, basta con presentar un formulario para obtener el permiso; y la fiscalización se hace de manera posterior. Sin embargo las barreras ya no se imponen para obtener el permiso, sino que ahora están en la etapa de fiscalización. Por ejemplo, puede que un distrito imponga hasta 5 sanciones por una misma antena o que multe a los vecinos por permitir que instalen antenas en su predio, según un estudio elaborado por la asociación Contribuyentes por Respeto (CpR)
BARRERAS EN LATAM
La GSMA halló que algunas de las barreras para la instalación de más torres en América Latina se debe a la no autorización por parte de los gobiernos municipales, la demora en los trámites de instalación, tasas excesivas, así como la prohibición de colocar torres a distancias mínimas de establecimientos como escuelas, hospitales y asilos, ante el temor de probables afectaciones a la salud, lo cual carece de sustento científico.
Del análisis de la instalación de infraestructura han surgido preocupaciones en algunos países, especialmente por parte de la población, acerca del daño a la salud que podría causar el aumento de torres y antenas, lo que es un obstáculo para las empresas al no conseguir autorización para desplegar nuevas estaciones base.
Colombia creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), la cual está encargada de realizar mediciones continuas del comportamiento de los campos electromagnéticos producidos por las antenas móviles para garantizar que la infraestructura cumpla con lo establecido por la ley y los límites decretados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
No obstante, han seguido presentándose demandas en algunas municipalidades en las cuales advierten de los supuestos efectos que generan las antenas sobre la salud. La normatividad colombiana establece que el nivel de campo electromagnético no debe superar un umbral de 100 por ciento, y mediciones hechas por la ANE en 2013 mostraron que el promedio en el país estuvo en 1.8 por ciento, una cifra muy lejana del límite..
Estudios de la OMS hasta la fecha no han confirmado “que el uso del teléfono móvil tenga efectos perjudiciales para la salud”.
La GSMA hace un llamado para que los gobiernos definan “procesos explícitos de aprobación de planificación para estaciones base móviles basados en criterios técnicos y coherentes a nivel nacional para evitar demoras excesivas en el despliegue de redes, y de establecer certidumbres positivas que fomenten las inversiones continuas”.
La GSMA apoya “el respeto de las recomendaciones sobre exposición de la OMS que se basan en pruebas científicas y son objeto de revisiones continuas realizadas por expertos”. Asimismo, recomiendan limitar “las restricciones relacionadas al medio ambiente y/o a las distancias mínimas entre antenas sin sustento técnico o científico”. La GSMA también respalda la compartición de infraestructura, “toda vez que esto sea técnicamente posible, como resultado de una negociación comercial, pero no forzada ni sujeta a restricciones regulatorias o costos adicionales”.
COMPARTICION PARA AMPLIAR COBERTURA
El desarrollo de las telecomunicaciones requiere de infraestructura desplegada para que los usuarios accedan a los servicios con calidad.
Si queremos más inclusión y el desarrollo de una economía digital, el entorno regulatorio de cada país de abrirle paso a la sana competencia y al despliegue de infraestructura, dado que la competencia entre operadores en un entorno regulatorio que estimule la inversión y reduzca las barreras, es el mejor camino para innovar en nuevos servicios y reducir los costos de acceso para los usuarios, contribuyendo a cerrar la brecha digital.
Generalmente la compartición de infraestructura se adoptan por medio de la negociación directa entre operadores de telecomunicaciones como una manera para reducir costos y acelerar los despliegues de nuevas tecnologías en el mercado. Lo cual se traduce en una mayor variedad de alternativas de servicios para los usuarios y debido a la reducción de costos e incremento de competencia en menores tarifas de acceso al usuario final.
La compartición de infraestructura ya es muy común entre operadores de Europa, en latinoamerica se avanza bajo criterios de libre negociación de condiciones, previa factibilidad técnica, y garantizando la posibilidad de intervención del ente regulador de telecomunicaciones en caso de no lograrse acuerdo directo entre los operadores.
La compartición de infraestructura puede ser pasiva o activa.
Compartición pasiva incluye compartición de sitios, donde los operadores usan los mismos componentes físicos pero tienen diferente mástiles, antenas, gabinetes y backhaul. Un ejemplo común son las instalaciones compartidas de azoteas. Los desafíos prácticos incluyen la disponibilidad de espacio y los derechos de propiedad. En la compartición activa, los operadores pueden compartir la radio access network (RAN) o la red core. La compartición RAN puede crear desafíos operacionales y arquitectónicos. Para la compartición de core adicional, los operadores también comparten la funcionalidad core, lo cual demanda más esfuerzos y alineamientos por parte de los operadores. Nuevamente, pueden existir cuestiones de compatibilidad entre las plataformas tecnológicas utilizadas por los operadores.
Compartición pasiva es la compartición de mástiles donde las antenas de diferentes operadores están ubicadas en el mismo mástil o estructura de antena pero el equipo de radiotransmisión se mantiene separado.
Los operadores móviles están investigando la compartición de infraestructura para optimizar la utilización de sus activos, reducir costos y evitar la duplicación de infraestructura (en línea con los objetivos de ordenamiento territorial nacionales y de las ciudades). También puede reducir el tiempo de adquisición de sitios. Otro modelo comercial es la presencia de compañías especialistas en torres en varios mercados que desarrollan los sitios físicos que pueden estar disponibles para varios operadores.
La compartición de infraestructura tiene el potencial de:
Generar un despliegue de la cobertura más amplio y rápido hacia zonas geográficas nuevas y desatendidas
Fortalecer la competencia
Reducir el número de sitios de antenas
Reducir el gasto de energía y la huella de carbono de las redes móviles
Reducir el impacto ambiental de la infraestructura móvil en el paisaje
Reducir los costos para los operadores
NORMATIVIDAD EN LATINOAMERICA
BRASIL
El Senado Federal de Brasil en Marzo 2015 aprobó la Ley General de Antenas, que unifica las reglas para la instalación y compartición de torres y permite mayor celeridad en los procesos de autorización para las empresas de telecomunicaciones. El proyecto había sido aprobado en la Comisión de Ciencia, Tecnología, Innovación, Comunicación e Informática en noviembre 2014.
El texto aprobado en la Cámara de Senadores deja fuera de alcance la compartición de antenas en plataformas de exploración de petróleo, los radares militares y civiles —con propósito de defensa o control del tráfico aéreo— y las infraestructuras de radionavegación y telecomunicaciones aeronáuticas.
Con el propósito de simplificar la solicitud de licencias, la nueva legislación determina que el operador deberá enviar su requerimiento a un único órgano de administración en cada ente federado. El plazo máximo para la decisión será de 60 días, contados simultáneamente en los casos en que haya exigencia de deliberación por más de un órgano. En caso de que sea necesaria una audiencia o consulta pública, este plazo puede ser ampliado por 15 días.
Las antenas de pequeño porte —small cells— quedan exeptuadas de la solicitud de licencia, aunque deberán obedecer otras reglas específicas.
Las licencias tendrán un plazo de 10 años, con posibilidades de renovación.
Con la nueva legislación se incluye la obligación de compartir la capacidad excedente de la infraestructura de soporte, excepto que haya algún motivo técnico que lo impida.
De acuerdo con la legislación, las nuevas antenas deberán ser planeadas para permitir su compartición con el mayor número posible de prestadoras. La compartición de infraestructura es un tema que ya estaba presente en el mercado brasileño, con acuerdos entre privados —como es el caso de TIM y Oi o Claro y Telefónica—.
En materia de radiación, el texto establece que la instalación de infraestructura móvil debe obedecer los límites de exposición definidos en la legislación y la regulación específica. Ademáss, establece como competencia federal la fiscalización de este cumplimiento, aunque los órganos estatales, distritales y municipales tendrán la obligación de informar cuando haya indicios de irregularidades por parte de los prestadores. La autorización ambiental estará a cargo del Consejo Nacional de Medio Ambiente (Conama)
La norma impone la creación de una comisión consultiva, conformada por representantes de la sociedad civil y las telecomunicaciones en municipios de más de 300.000 habitantes.
PERU
Según la Asociación para el Fomento de la Infraestructura nacional (AFIN), la brecha de infraestructura para el periodo 2012-2021, en el sector telecomunicaciones en total asciende a US$19,170 millones (21.8 % del total de brecha de infraestructura).
AFIN publicó a fines del 2014 que existiría un déficit de 30,000 estaciones base celulares (antenas) en el Perú, Osiptel señaló a fines de 2015 que la brecha es de 7000 estaciones base celulares por instalar hacia el año 2025.
El MTC, indica que en el Perú hay registradas 9 empresas proveedoras de infraestructura pasiva que podrían atender a los actuales operadores.
Sobre la compartición de redes –un operador alquila parte de una torre a otro operador–, en el Congreso existe un proyecto de ley (N° 03600/2013-CR) que propone la obligatoriedad de esta práctica.
RADIACIONES DE ANTENAS - PERU
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) reveló que entre los años 2013 y 2015 ha realizado unas 7.400 mediciones de radiación procedentes de antenas de telefonía móvil, radiodifusión, FM, televisión, VHF, teleservicios privados, entre otros, a nivel nacional.
En el trabajo de monitoreo no se ha detectado en algún caso que supere el 2% de los límites máximos permisibles establecidos por la leyes peruanas, basadas en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Comisión Internacional de Protección contra la Radiaciones No Ionizante. Los valores obtenidos son, en su gran mayoría, inferiores al 1% del límite máximo permisible establecido por las normas vigentes
Los trabajos digitalizados de los años 2014 y 2015 pueden visualizarse con la ayuda de Google Earth (GE), que aparecen enlazados en www.antenasbuenaonda.pe. Cada punto marcado mostrará un resumen de la medición indicando lugar, día y valores del Límite de Radiación No Ionizante (LRNI).
Radiaciones en Perú es solo 1.5% de valores máximos establecidos
El nivel de radiaciones que hay en el Perú representa el 1.5% de los valores límites establecidos (inferior en 60 veces), por lo que no afectaría la vida y salud de los ciudadanos, según hallazgos hechos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, i
Las radiaciones que dañan a las personas no son de las antenas sino de los celulares de baja calidad. todos los celulares se autoregulan su nivek de radiación y será mayor radiación cuando deba comunicarse con una antena mpas alejada, por ello es más conveniente que haya una mayor cantidad de antenas, por tanto los celulares tendrán que emitir la radiación mínima al comunicarse con las antenas cercanas.
Los pobladores que se oponen a la instalación de más antenas para cuidar su salud, generan el efecto contrario, pues al haber menos antenas, sus celulares tendrán que emitir su máxima potencia para poder llegar a enlazarse con las pocas antenas que se encontrarán a mayor distancia y al suceder esto estarán afectando su salud.
Con respecto a los celulares el parámetro mas importante es el SAR ( Specific Absorption Rate) Tasa de absorción: Que es la medidad de energía RF obsorbidos por unidad de masa en los teljidos corporales de los seres vivos. Se mide en vaios por Kilogramo ( W/Kg)
COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURAS
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