domingo, 24 de mayo de 2020

Red Satelital Andina Simón Bolívar 2, no se usa en Peru

Conforme a lo establecido en el Acuerdo con la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), el satélite SES-10  opera la  Red Satelital Andina Simón Bolívar 2, y proporciona capacidad satelital para cada uno de sus cuatro Estados Miembros.

La Red satelital andino surge de los intereses comunes de los Países Miembros de tener una red propia satelital, aprovechando el recurso orbita-espectro andino ubicado en la posición orbital 67 grados Oeste.

Pero la capacidad Satelital de 17 MHz que fue donado al Peru en el Satelite SES-10 a 67ºW, desde el 2017 por el uso del espacio geografico de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, no es utilizado por el Perú.

Podriamos estimar la pérdida del estado peruano por el no uso de este recurso.
 El costo aproximado de cada MHz es de US$ 3,500 por mes
por tanto en 3 años (2018-2020) se pierde : 3,500 x 17 x12 x 3 = 2'142,000.00 Dolares

Esta pérdida seguirá porque no hay proyectos para este uso, de manera similiar al Transpondedor donado por Panamsat en el año 1987, donde los 36 MHz  donados nunca se usaron y recien  ante tanta insistencia el 2001 se propuso el uso en el segundo satelite, pero el 2011 termino el contrato.


En el 2019 Argentina permite operar sobre su territorio al satélite SES-10



ANTECEDENTES


El satélite SES-10 fue construido por Airbus Defence and Space y está basado en la plataforma Eurostar E3000. El satélite de misión múltiple es el primero de la flota satelital de SES dedicado a proporcionar servicios en Latinoamérica. Dispone de una carga útil de la banda Ku con 55 transpondedores equivalentes de 36MHz, de los cuales 27 son incrementales. Los haces de alta potencia del SES-10 aumentarán la capacidad de SES en toda la región, proporcionando servicios de radiodifusión directa a hogares, comunicaciones corporativas y de movilidad en  México, América Central, América del Sur y el Caribe.

El satélite SES-10 fue lanzado el 30 de marzo de 2017 desde el Centro Espacial Kennedy de la NASA en Florida, a bordo de un cohete SpaceX Falcon 9 previamente utilizado. Este es el primer satélite geoestacionario comercial lanzado desde un propulsor de primera etapa recuperado de misiones anteriores.

El satélite SES-10 es de propiedad de la empresa de origen holandés New Skies Satellites B.V.

En la década de los 70, el entonces Pacto Andino ahora Comunidad Andina (CAN) conformada por Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y hasta el 2006 Venezuela, obtuvo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) la órbita 67 grado oeste, con el fin de colocar en órbita un satélite de telecomunicaciones.

La UIT había llegado a notificar a los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) de una eventual suspensión de asignación de frecuencias en la posición orbital 67º oeste, por lo que los países adoptaron la Decisión 654 del 15 de noviembre de 2006, estableciendo un marco regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita Espectro (ROE) de los países miembros. De ese modo se dotaron de una norma supranacional que les permita regular la explotación comercial del ROE y otorgar las autorizaciones en el marco del reglamento de radiocomunicaciones de la UIT.

Mediante las decisiones 707 y 715 de diciembre de 2008, se estableció un registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre territorio de la CAN. Para la adopción de las normas comunitarias se tuvo siempre en cuenta el criterio favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (Caatel), que está conformado por entes especializados y competentes de cada uno de los cuatro países miembros de la CAN.

Mediante la Decisión 725 de diciembre de 2009, se otorgó a la empresa holandesa New Skies Satellites B.V la autorización comunitaria para la utilización comercial del espectro satelital en la órbita de la CAN. La Decisión 725 autorizó a la Secretaría General de la CAN a suscribir el contrato para la explotación de la órbita satelital, lo que finalmente ocurrió en 2010. La firma de ese contrato, que establecía los términos y condiciones del uso del ROE, permitió reactivar ante la UIT la red satelital que los países andinos habían solicitado ante dicho organismo en 1995.

Colombia ejerce ante la UIT como Administración Notificante, representando a la CAN.

New Skies Satellites B.V fue seleccionada luego de un riguroso proceso e incluso se suscribieron posteriormente enmiendas al contrato que en esencia le permitía a dicha compañía emplazar un satélite en la órbita señalada cumpliendo una serie de especificaciones técnicas, además, debía otorgar las debidas garantías a los países andinos sobre su fabricación con estándares de calidad.

La empresa Airbus Defence and Space fue la que fabricó el satélite SES-10, que finalmente fue puesto en órbita.

El mayor beneficio del proyecto satelital andino es la ampliación de la capacidad satelital de los países miembros, mejorando la conectividad nacional. New Skies Satellites B.V operará el satélite entre 15 y 25 años y otorgará como contraprestación a los países andinos el uso de parte de su capacidad en temas educativos, de salud y otros del ámbito social que los Estados decidan en forma autónoma.

El SES -10 brindará servicios comerciales a todos los operadores de América Latina, pues su capacidad de transmisión abarca toda el área latinoamericana, bajo la fiscalización del Caatel y del órgano ejecutivo de la CAN, la Secretaría General.

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