La longitud de onda de corte es la longitud de onda (nm) por encima de la cual una fibra óptica permitirá la transmisión monomodo.
La longitud de onda de corte también se puede definir como la longitud de onda por debajo de la cual comienza la transmisión multimodo.
Sólo significa que por encima de una cierta longitud de onda, múltiples modos son detenidos y la fibra óptica monomodo opera a un solo modo para la transmisión.
La longitud de onda de corte también es un parámetro único de la fibra monomodo.
La condición de instalación del cable reducen la longitud de onda de corte. La longitud de onda del cable es más importante que la longitud de onda de corte por fibra.
Por lo tanto, está claro que la longitud de onda de corte determina el destino de la transmisión en monomodo
El UIT-T recomienda que la longitud de onda de corte sea inferior a 1260 nm para fibras monomodo.
Significa que la longitud de onda que está por debajo de 1260nm es un modo único aceptable.
Sabemos que la longitud de onda 1310nm y 1550nm se utiliza ampliamente y con la introducción de DWDM y fibra desplazada, la longitud de onda de 1260nm no es más aceptable que 1310nm.
Esto significa que la fibra monomodo permitirá un modo de longitud de onda sobre 1261 nm.
La longitud de onda cortada es importante para la fibra monomodo, ya que son los estándares de condición y fibra monomodo para permitir la transmisión de modo único.
ITU G.654 FO monomodo de longitud de onda de corte desplazada
Esta Recomendación describe los atributos geométricos, mecánicos y de transmisión de las fibras y los cables ópticos monomodo que tienen dispersión nula con una longitud de onda de alrededor de 1300 nm con pérdida minimizada y longitud de onda de corte desplazada en la región de longitud de onda de alrededor de 1550 nm.
5.5 Longitud de onda de corte
a) longitud de onda de corte del cable, λcc;
b) longitud de onda de corte de la fibra, λc;
c) longitud de onda de corte del cable puente, λcj.
La correlación de los valores medidos de λc, λcc y λcj depende del diseño específico de la fibra y del cable, así como de las condiciones de prueba. Aunque en general λcc < λcj < λc, no puede establecerse fácilmente una relación cuantitativa.
NOTA 1 − Para algunas aplicaciones específicas de cables submarinos pueden ser necesarios otros valores de longitud de onda de corte.
Es de suma importancia garantizar la transmisión monomodo en el mínimo tramo de cable entre uniones a la mínima longitud de onda de funcionamiento del sistema. Para ello, pueden utilizarse dos enfoques alternativos:
1) recomendar que λc sea inferior a 1600 nm: cuando sea pertinente utilizar un límite inferior, λc debe ser superior a 1350 nm;
2) recomendar que el valor máximo de λcc sea 1530 nm.
NOTA 2 – Los valores indicados garantizan una transmisión monomodo en torno a 1550 nm. Para aplicaciones WDM que requieren funcionamiento a una longitud de onda de (1550 nm-x), los valores indicados deben reducirse en x nm.
No resulta necesario invocar ambas especificaciones. Dado que la especificación de λcc es una forma más directa de asegurar el funcionamiento del cable monomodo, es la opción preferida.
Cuando las circunstancias no permiten especificar de forma directa λcc (por ejemplo, en los cables monofibra tales como cables puente o cables que hay que instalar de una manera considerablemente diferente que en el RTM de la λcc), resulta entonces apropiada la especificación de λc.
Cuando el usuario decide especificar λcc como en 2, debe entenderse que λc puede ser superior a 1600 nm.
Cuando el usuario decide especificar λc como en 1, no es necesario especificar λcc.
En el caso de que el usuario decida especificar λcc, puede permitirse que λc sea superior a la mínima longitud de onda de funcionamiento del sistema, confiando en que los efectos de la fabricación e instalación del cable harán que los valores de λcc sean inferiores a la mínima longitud de onda de funcionamiento del sistema para la distancia más corta de cable entre dos uniones.
En el caso de que el usuario decida especificar λcc, puede ser suficiente una prueba de aptitud para verificar que se cumple el requisito de λcc.
La longitud de onda de corte del cable, λcc, no debe ser superior al valor máximo especificado en la cláusula 7.
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