De la Politica35 se desprende que el eje no es la tecnología en si misma, sino la utilización de la misma para el bienestar de todos, pero queda como tarea pendiente el desarrollar una institucionalidad, una Agencia que coordine las políticas y desarrollo regulatorio, que sea un elemento transversal y que facilite que lleguemos a un #PeruDigital, pero dependerá del gobierno pasar de una mera declaración política a una realidad. De nosotros depende la construcción de un Perú Digital,
ANTECEDENTES
POLITICA PUBLICA DIGITAL
Existen múltiples análisis a escala global sobre el entramado que conforma el ecosistema digital, entre ellos el de Raúl Katz (El ecosistema y la economía digital en América Latina, 2015), que nos revelan la sencilla conclusión de que si el impacto del ecosistema digital sobre nuestra calidad de vida es transversal, entonces la política pública es inherentemente transversal
. Institucionalidad: conjunto de autoridades del Estado y actores privados representativos vinculados al diseño e implementación de la política pública digital. Es necesario contar con un ente rector digital, que se ponga al servicio del resto de sectores de gobierno nacional y sub-nacional, para poner en práctica la política de masificación de servicios digitales. Su existencia debe contar con el empoderamiento que le permita empujar el coche de la transformación digital.
. Normativa: el marco de acción de la política pública digital debe estar respaldado por una norma o “ley TIC” acompañado de un plan nacional digital (PND) debidamente consensuado a escala multi-sectorial, que defina los objetivos, alcance y herramientas de dicha política.
. Financiamiento: La implementación de la política pública digital requiere de recursos, que podrían ser proveidos por fuentes de financiamiento públicas y privadas. Los operadores Teclos tratan de expandirse a otros eslabones en el ecosistema digital, pero existe un mundo de contenidos y aplicaciones de producción y consumo por desarrollar, que requiere un mercado de financiamiento de capital de riesgo de carácter privado, que complemente la iniciativa de Start Up Perú (PRODUCE) u otros fondos del Estado, que son limitados.
. Infraestructura de conectividad. La brecha de conectividad subsistente es alta, por ello se debe promover alternativas de modelos de negocios en zonas rurales, como servicios satelitales y Operador de Infraestructura Móvil Rural (OIMR), que puedan complementar a las redes regionales y contribuir con el acceso a servicios de internet en regiones donde a los operadores móviles de red (OMR) no les es rentable.
. Infraestructura de alojamiento. La reducción de los costos de conectividad acelera su uso, por ello el Estado debería adoptarlo mediante el establecimiento de protocolos técnicos para que sus entidades puedan elegir sus proveedores en forma homogénea y costo-efectiva.
. Contenidos y aplicaciones. Falta una política de promoción de aplicaciones sociales que responda a la realidad económica y social de las diversas regiones del Perú, en especial de las localidades económicamente más desfavorecidas. Muchas aplicaciones podrán estar vinculadas a la actividad productiva agrícola o ganadera, y estar diseñadas en quechua o aymara, o estar preparadas para ser audibles en vez de legibles.
. Dispositivos. En el Perú urbano, la política pública podrá analizar la efectividad de la aplicación de incentivos tributarios, o la coordinación con el sector Vivienda para facilitar el despliegue del internet fijo residencial, en especial en programas de viviendas populares. En el Perú rural, debido a la brecha entre los costos del acceso privado a dispositivos de alto desempeño y la capacidad de gasto familiar de la población. Es necedario un acceso público WifI y dispositivos usados para la provisión de diversos servicios del Estado.
. La ciudadanía digital. Implica tanto la alfabetización (aprendizaje en el uso de las herramientas) como la disposición cultural para su adopción (algo más complejo). Debe promoverse el uso masivo de recursos digitales en servicios como transporte público, servicios para el hogar, servicios para consumo personal o servicios de gobierno.
La transformación digital no es un proceso sencillo, porque exige previamente una transformación cultural organizacional. Por ello es mas complejo para el Estado. Tarea titánica, que debiera empezar por objetivos relativamente modestos al comienzo, pero con un visión clara sobre cómo los peruanos podamos aspirar a una calidad de vida superior, con menores brechas.
Expansión de los beneficios de la era digital
LA BANDA ANCHA COMO DERECHO UNIVERSAL
El considerar el acceso a banda ancha como un derecho fundamental, o básico, no es nuevo, sino que viene de finales de 2003, con el World Summit on the Information Society (WSIS)
El acceso a banda ancha —o a Internet— se considera un hecho de vital importancia para que los ciudadanos puedan ejercer algunos de los derechos que se asumen como básicos, como la libertad de expresión, el derecho al desarrollo personal, el derecho a la igualdad y el fortalecimiento de los derechos humanos en general.
Sin embargo estamos lejos de que el acceso a banda ancha esté considerado un derecho fundamental en la mayoría de países, aunque algunos privilegiados como Corea del Sur, Japón o los países Nórdicos, donde la penetración de los servicios es tan elevada que ya es un hecho que sus ciudadanos tienen acceso a este servicio. Existen más personas sin acceso, 4.300 millones, que personas con acceso, unas 3.000 millones, según datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Existen algunos países sí que han adoptado algunas normas para garantizar el acceso como un derecho. Países como Costa Rica desde 2010, Finlandia, Grecia, España, Estonia o Francia, cuentan con legislaciones en este sentido.
En Dic. 2016 se suma Canadá a través de su regulador —Canadian Radio-television and Telecommunications Commission (CRTC) que anunció que todos los canadienses deben poder tener acceso a servicios de internet residenciales de banda ancha y de telefonía móvil confiables, sin importar donde vivan dentro del territorio del país.
Estos serían los puntos claves de la resolución de CRTC:
El 100% de los canadienses deben tener acceso a Internet residencial y a servicios móviles confiables
La banda ancha se define como 50 Mbps de descarga y 10 Mbps de subida en internet fijo residencial
Acceso a Internet se define como servicio básico, con velocidades de “clase mundial”, opciones para contratar paquetes ilimitados de datos, y acceso en zonas rurales o remotas
Para financiar el acceso a zonas desfavorecidas, el gobierno desviará cientos de millones de dólares proveniente de los impuestos generados por los operadores de telecomunicaciones de todo el país
CRTC ha publicado un nuevo reporte donde se define la estrategia y las medidas que debe adoptar el gobierno federal para llevar a cabo el plan y despliegue de la infraestructura correspondiente.
Los Operadores tienen un claro incentivo en favorecer el acceso porque eso implica mas ventas de equipos y más usuarios utilizando los servicios. En agosto de 2013, Facebook anunciaba la creación de Internet.org en colaboración con otras empresas como Ericsson, Nokia, Qualcomm y Samsung, con la intención de integrar recursos para que todos los usuarios del planeta tenga acceso a Internet. Este mismo objetivo ha creado también ciertos movimientos innovadores para desarrollar nuevas formas de llevar internet a todo el planeta como son el Project Loom de Google o Facebook con “Aquila”.
La UNESCO ha reconocido el potencial de Internet como generador de recursos para la información y el conocimiento abriendo nuevas oportunidades de expresión. Por ello, el principio de libertad de expresión no debiera aplicarse exclusivamente a los medios de comunicación tradicionales sino también a Internet y a todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra la libertad de expresión, declarando que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Por ello, la ONU, desde 2012 y reiterado en 2016, ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano por ser herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto y por constituirse en la herramienta imprescindible para la libertad de expresión, de opinión y demás derechos fundamentales. Asimismo, entiende que se deberá garantizar el acceso a todos los ciudadanos, no pudiendo los Estados restringir injustificadamente el acceso de una persona a Internet.
La ONU considera que tendrá que ser un derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo.
En su primera Declaración al respecto del derecho humano al acceso a Internet y el respeto a los derechos en la red, la Declaración de las Naciones Unidas del 29 de junio de 2012, a lo largo de cinco puntos se:
“1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
“2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;
“3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;
“4. Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda;
“5. Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.”
En 2016 en las sesiones de trabajo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobaron sendas Declaraciones de Internet y Educación, los días 27 y 29 de junio, respectivamente.
En relación a Internet, se declaró que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que la naturaleza mundial y abierta de Internet es necesaria para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; que es un imperativo que los Estados promuevan y faciliten el desarrollo de los medios de comunicación, los servicios y las TIC; que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y, por consiguiente, exhorta a todos los Estados a fomentar la alfabetización digital y a facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación; y la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita e insta al cierre de la brecha digital.
En materia de educación, la Declaración de la Asamblea General del 29 de junio de 2016, enlaza con la Declaración precedente sobre Internet e insta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivo el derecho a la educación, entre otras cosas, cumpliendo sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación por todos los medios apropiados, incluidas medidas como la de atender a las cuestiones del acceso, la calidad y la equidad en el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones en la educación, entre otras cosas para salvar la brecha digital.
La Organización de Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el derecho a Internet
La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de la Organización de Estados Americanos (OEA) del 1 de junio de 2011, donde se estableció que los Estados
“tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”.
El Informe presentado en 2014 por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, por el cual, para preservar la libertad de expresión, se formulan una serie de principios rectores que se concretan en cinco puntos:
“1. Acceso: asegurar el acceso universal (asegurando infraestructuras que lo garanticen) y asequible a Internet; salvando la brecha tecnológica y la brecha entre los géneros.
“2. Pluralismo: promover la pluralidad y la diversidad en el debate público;
“3. No discriminación: adoptar medidas positivas para asegurar la igualdad;
“4. Neutralidad de la red: asegurar que no haya discriminación ni injerencia en el tráfico en Internet. Garantizando los Estados la aplicación de las normas de forma independiente, transparente y respetando el debido proceso.”
El Relator señala que los estados deben adoptar el Principio 20 de la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, el cual establece que:
“Los gobiernos, al igual que el sector privado, la sociedad civil, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, tienen una función y una responsabilidad importantes en el desarrollo de la Sociedad de la Información y, en su caso, en el proceso de toma de decisiones. La construcción de una Sociedad de la Información centrada en la persona es un esfuerzo conjunto que necesita la cooperación y la asociación de todas las partes interesadas”.
El derecho humano a Internet en los ordenamientos internos nacionales
Existen diversos precedentes internacionales que reconocen el derecho al acceso a las Tecnologías de la Información y a la banda ancha, ya sea a nivel constitucional, como es el caso de México o Grecia; establecido en leyes generales, como en Colombia, Finlandia, Perú, España y Estonia, o por jurisprudencia, como ocurre en Francia y Costa Rica, entre otros.
México, en el marco del proceso de reforma constitucional aprobado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se reformó el artículo 6º del texto constitucional mexicano que queda con la siguiente redacción que extractamos a continuación, recogiendo los tres párrafos que interesan en lo que se refiere al derecho de acceso a la información y, en este ámbito, a las TIC, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
“Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
“El Estado garantizará el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Colombia, mediante la Ley 1341 de 2009, por la que se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las TIC y las comunicaciones, se incorporan como principios orientadores el de prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC en los siguientes términos.
“Artículo 2. Principios orientadores.
“1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las TIC y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las TIC y las comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. (…)
“7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: en desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: la libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, el Estado establecerá programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.”
Las acciones promovidas por Naciones Unidas, por su Asamblea General desde 2012 hasta ahora, en el sentido de reconocer y promover el acceso a Internet como un derecho humano enmarcado en el más amplio del derecho a la información e íntimamente vinculado al derecho humano a la educación, muestran una perspectiva adecuada a la realidad de unas sociedades que en estas primeras décadas del siglo XXI viven una profunda transformación a resultas de la cada vez más omnipresente y poliédrica tecnología digital en todas las facetas de nuestras vidas. En esta misma línea, los pronunciamientos y actuaciones, tanto de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de los Relatores Especiales para la libertad de expresión, tanto de Naciones Unidas como de la CIDH, han conducido a generar una conciencia global y regional en el caso latinoamericano de reconocimiento del acceso a Internet como un derecho humano.
Visto lo anterior, queda en cambio pendiente para el día a día de la coyuntura política de cada país, que este reconocimiento del Derecho a Internet como un derecho humano sea efectivo, para lo que resultan imprescindibles la puesta en marcha por parte de las administraciones públicas competentes en cada caso de programas, proyectos y dotaciones presupuestaria adecuadas para este fin y la cobertura jurídica oportuna para que por parte de las empresas, públicas y privadas de todos los sectores concernidos en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, puedan desarrollar su actividad con plena seguridad jurídica.
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