jueves, 29 de diciembre de 2022

RENHICE: Registro Nac. de Historia Clínica Electrónica en Perú

 En el Perú, la implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE), tiene una atraso considerable

El Plan de implementación tiene 3 fases :  Fundacional (2019-2021), Intermedia(2022-2024) y Avanzado (2025-2027)

Las últimas noticias al respecto son

Agosto 2022

Hospital de Emergencias Villa El Salvador lidera el registro de historias clínicas electrónicas


Enero 2022

Minsa y EsSalud avanzan con nuevo Registro Nacional de Historia Clínica Electrónica

El Ministerio de Salud (Minsa) y EsSalud suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional para implementar un Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE) en el sector, el cual tendrá la información de todos los pacientes del país.

 Registro nacional de Historias Clinicas Electrónicas en Perú

El  Registro nacional de Historias Clinicas Electrónicas en Perú, se estableció con la Ley 30024 y se modificó con  el Decreto Supremo 009-2017 SA,(23-03-2017) se aprobó  el Reglamento de la Ley N° 30024, asimismo se hicieron modificaciones con el Decreto Legislativo Nº 1306 (publicado el 30 Dic. 2016).  Una de las novedades de la norma es la identificación única de los usuarios de las historias clínicas y manuscritas. A los peruanos se requerirá el DNI y a los extranjeros  será exigible el carné de extranjería o pasaporte.

El Decreto Legislativo Nº 1306 define a la historia clínica electrónica (HCE), como la historia clínica registrada en forma unificada, personal, multimedia; refrendada con la firma digital del médico u otros profesionales de la salud, cuyo tratamiento se realiza en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confidencialidad, exactitud, inteligibilidad, conservación y disponibilidad mediante un sistema de información de historias clínicas electrónicas.

Respecto a la información clínica sensible,  ella deberá ser determinada por el paciente, quien además tendrá que indicarlo mediante un sistema de información de historias clínicas electrónicas del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo donde recibió la atención .

La información clínica sensible se refiere a toda data contenida en la historia clínica electrónica del paciente, la misma que podrá estar referida a su genética, sexualidad, enfermedades infecciosas como VIH, de transmisión sexual; u otras que por su naturaleza sean temas sensibles para el paciente por las características físicas, morales o emocionales que pudieran presentar, los hechos o circunstancias que se pudieran generar en su vida familiar o íntima; y a la que solo se acceda con autorización expresa.

Así, la historia clínica electrónica estará disponible en todo momento y en varios lugares para que sea vista por diferentes personas en forma simultánea. En ella, podrá identificarse al médico tratante, hechos y actos de forma cronológica; evitará tratamientos redundantes que puedan afectar a los pacientes.

La norma además, modifica artículos de la Ley 30024 que creó el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (Renhice), que contiene un banco de datos de historias clínicas electrónicas a modo de respaldo, gestionada por el sector Salud. Su objeto será estandarizar los datos y la información clínica de dichas historias electrónicas, con la finalidad de lograr la interoperabilidad, y asegurar mecanismos de protección de datos personales.


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