miércoles, 1 de mayo de 2019

SCOOTER Electricos en Lima

El negocio de los Scooter eléctricos se Desde marzo, se implementó en Lima desde marzo 201, con las empresas, Movo y Grin, empezaron a operar en los distritos de San Isidro y Miraflores. Sin embargo, este nuevo servicio carece de una reglamentación de parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) emitió una resolución ministerial N° 308-2019 MTC/01.02 que regula el uso de las patinetas o scooters eléctricos en la ciudad y precisa que estos vehículos estarán prohibidos de circular por las veredas, pasajes, áreas verdes y pasos peatonales.
La resolución del MTC incorpora los numerales 88), 89) y 90) al Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. En el numeral 90 se especifica el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Antes de esta norma del MTC San Isidro y San Borja eran los únicos dos distritos que cuentan con reglamentación.

Normas que regulan el tránsito de scooters eléctricos en otros países

Ciudades como México DF, Madrid o Santiago de Chile cuentan con leyes que supervisan tránsito de estos vehículos. Estas contemplan límites de velocidad, medidas de seguridad y lugares de circulación permitidos.

Según el Banco Mundial, las bicicletas (mecánicas y eléctricas) y los patinetes eléctricos forman parte de una ola de avances en movilidad sostenible que vienen revolucionando distintas urbes del mundo. 

Sin embargo, este organismo señala que su adopción masiva debe traer consigo innovaciones relacionadas con la seguridad vial, la construcción de infraestructura adecuada, la integración con el transporte público masivo, así como una institucionalidad y políticas específicas que permitan sacarles el máximo provecho.

México DF
El 26 de marzo, la Secretaría de Movilidad de la ciudad (Semovi) presentó los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México. 

El documento contempla las reglas para el horario de servicio y la velocidad máxima a la que deben circular los scooters y patinetes eléctricos (25 kilómetros por hora). También designa las áreas de funcionamiento o de mantenimiento de las unidades y delimita las obligaciones de las empresas que los alquilan en áreas como la capacitación, sanción, pólizas de seguros, marcas y patrocinios. 

Los servicios de alquiler de estos vehículos abarquen el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 00:30 horas del día siguiente.  

Según el reglamento, estos vehículos no pueden estacionarse en acceso y paso de vehículos y peatones, como acceso a predios, edificios y transporte público, cruces y rampas, lugares de estacionamiento, áreas verdes y culturales.

Buenos Aires
La Comisión de Transporte y Tránsito de la Legislatura elabora un proyecto que incorpora a las bicicletas y patinetes eléctricos a su código de tránsito. La propuesta sería debatida a finales de abril.

El proyecto fijará una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, ordenará que sean conducidos por una sola persona, prohibirá su utilización a los menores de 16 años, y exigirá normas de seguridad como frenos en ambas ruedas o elementos refractantes en la parte delantera y posterior del vehículo. La ley discutirá además si pueden transitar solo por ciclovías o también por veredas. .

Santiago de Chile
La Ley de Convivencia de Modos, documento elaborado por la Comisión Nacional de Tránsito (Conaset) entró en vigencia en noviembre 2018.  La ley incluye a estos vehículos dentro de la denominación "ciclos", siempre que funcionen con una potencia eléctrica de hasta 0,25 kilowatts y su velocidad máxima no supere los 25 kilómetros por hora. 
La nueva normativa dispone que los patinetes y scooters eléctricos (al igual que las bicicletas) circulen exclusivamente por ciclovías o por el lado derecho de la pista. El reglamento contempla excepciones para conductores menores de 14 años, adultos mayores y niños de hasta 7 años acompañados por un adulto, quienes podrán transitar por la vereda.

Madrid
En octubre del 2018, el ayuntamiento aprobó una nueva ordenanza de movilidad sostenible, que incluye la regulación al tránsito de los VMP.
Los segway y patinetes eléctricos deben circular por las calles a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y por conductores mayores de 15 años, quienes no deben portar auriculares ni estar bajo los efectos del alcohol al momento de utilizarlos. 
Los vehículos pueden transitar por ciclovías, mas no por aceras, espacios reservados para peatones o carriles de bus. Asimismo deben portar un timbre, luces y elementos reflectantes. En caso de tratarse de alquiler o uso compartido, estos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria y se someterán a controles y actividades de carácter preventivo.






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